Conocé las disposiciones que permiten a las MiPyMEs ingresar el saldo de la DJ de IVA con 60 días adicionales de plazo.
Los sujetos comprendidos en la Ley Nº 25.300 y categorizados como Micro y Pequeñas Empresas, a los efectos de adherir al beneficio impositivo previsto en el Artículo 7° de la Ley Nº 27.264 referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, deberán observar las disposiciones que se detallan a continuación.
Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de acceder a los beneficios, deberán previamente desistir expresamente de la opción ejercida en el marco de la Resolución General Nº 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su Artículo 4°.
Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
Para gozar del tratamiento impositivo especial mencionado anteriormente, los contribuyentes y/o responsables alcanzados deberán:
Una vez cumplimentada la solicitud y efectuados los controles precedentemente mencionados, la adhesión al beneficio surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización como Micro y Pequeña Empresa, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.
Los sujetos adheridos al beneficio estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”. Para cumplir con las obligaciones de presentación y pago del impuesto al valor agregado deberán:
El beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de este Organismo cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del período fiscal correspondiente a la fecha en la cual se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.
No obstante, se dispondrá la baja automática del beneficio otorgado desde el período fiscal correspondiente al sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, en cuyo caso se deberá gestionar nuevamente la solicitud de adhesión para acceder al mismo. Respecto de los períodos fiscales anteriores, el ingreso del impuesto mantendrá el vencimiento previsto en el inciso b) del Artículo 4°.
Cuando se trate de Micro y Pequeñas Empresas a las que se les haya otorgado el beneficio de cancelación trimestral del impuesto al valor agregado, en los términos de la Resolución General Nº 3.878, la adhesión al tratamiento impositivo especial previsto en el Título I se dispondrá de oficio, en tanto mantengan tal condición, a partir del período fiscal diciembre de 2016, inclusive.
Para las Medianas Empresas —tramo 1—, el beneficio de cancelación trimestral del impuesto al valor agregado, otorgados en los términos de la Resolución General Nº 3.878, será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre de su ejercicio comercial.
Fuente: AFIP
Beneficios a quienes contraten victimas de trata
Impuesto sobre Créditos y Débitos. Pago a cuenta