El 20 de mayo vence el plazo para la recategorización cuatrimestral.
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, los monotributistas deben calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento, siguiendo las formalidades que establece la Res. Gral. AFIP 2.746/10.
Cuando estos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberán recategorizarse en la categoría que les corresponda de acuerdo a los siguientes parámetros.
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(*) Aplicable únicamente para venta de bienes muebles.
Precio unitario: pesos dos mil quinientos ($ 2.500).
Los contribuyentes “No están obligados” a cumplir con la recategorización cuando:
La recategorización se efectúa ingresando con clave fiscal a la página web de la AFIP al servicio “Sistema registral”, opción “Monotributo / Recategorización”.
El plazo para la recategorización correspondiente al cuatrimestre Enero / Abril de 2013 vence el día 20 de Mayo de 2013.
La obligación de pago de la nueva categoría tendrá efecto a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorización y se mantendrá durante los períodos en que se mantenga la misma categoría.
Se recuerda que además, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, los monotributistas encuadrados en las categoría F, G, H, I, J, K o L y quienes revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición referida a la categoría, estarán obligados a presentar una declaración jurada informativa según lo establecido por la Res. Gral. AFIP 2.888/10.
Fuente: Marcela López
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