Los hijos con discapacidad podrán recibir la pensión derivada del fallecimiento de sus padres, sin incompatibilidad con otros beneficios.
Percibirán las pensiones derivadas del fallecimiento de ambos padres o madres, en caso de corresponder, sin necesidad de ejercer opción alguna entre beneficios y los hijos mayores de edad viudos/as o divorciados/as, teniendo derecho a la pensión derivada del fallecimiento de sus padres o madres, siempre que a la fecha de su fallecimiento estuvieran incapacitados para el trabajo y se encontraran a su cargo.
Ver Res. SSS 30/21
Fuente: SAIJ
Actores: contribuciones patronales
Ciclo de Licenciados en Administración