Se extendió el plazo de adhesión hasta el 31/7/20.
Beneficios
Te ayudamos a cancelar las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor.
Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.
Además cancelar tus deudas a través de este régimen de regularización, te permitirá:
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.
¡Importante!
Para poder acceder al beneficio es necesario que posean un certificado MiPyME vigente. El certificado puede ser gestionado a través del portal PyMEs. Si todavía no tenés tu certificado, comenzá a gestionarlo. No modifica tu relación con AFIP ni tu categoría como autónomo o monotributista, y es la puerta a muchos beneficios.
¿Qué deudas se pueden incluir?
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. Además pueden refinanciarse planes vigentes al 23/12/2019.
¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?
El plazo para acceder al beneficio fue prorrogado hasta el 31 de julio de 2020.
Tené en cuenta que cuanto antes la presentes, mayores serán los beneficios.
¿Cuáles son las opciones de pago para acceder a los beneficios?
Las opciones de pago son:
¿Cuáles son las condiciones del plan de pago en cuotas?
Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000. La tasa de interés mensual será:
Las condiciones del plan de pago van a depender de:
¡Importante!
Si ingresas el plan, con el trámite del certificado MiPyME "iniciado" pero no "otorgado", en ambos ejemplos el pago a cuenta será del 5%.
TIPO DE DEUDA | TIPO DE SUJETO | FECHA DE CONSOLIDACIÓN | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020 | Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020 | Desde el 01/07/2020 hasta el 31/07/2020 (*) | ||||||||
Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | Pago a cuenta | Cuotas | 1ra. Cuota | ||
Impuestos, Contribuciones de Seguridad Social, Autónomos y Monotributo | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | jul-20 | 0% | 90 | jul-20 | 0% | 90 | ago-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | jul-20 | 3% | 90 | jul-20 | 3% | 90 | ago-20 | |
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 | ago-20 | |
Condicionales | 5% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 | ago-20 | |
Aportes de Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 60 | jul-20 | 0% | 40 | jul-20 | 0% | 40 | ago-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 60 | jul-20 | 3% | 40 | jul-20 | 3% | 40 | ago-20 | |
Mediana Tramo 2 | 2% | 60 | jul-20 | 5% | 40 | jul-20 | 5% | 40 | ago-20 | |
Condicionales | 5% | 60 | jul-20 | 5% | 40 | jul-20 | 5% | 40 | ago-20 | |
Obligaciones Aduaneras | Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro | 0% | 120 | jul-20 | 0% | 90 | jul-20 | 0% | 90 | ago-20 |
Pequeña y Mediana Tramo 1 | 1% | 120 | jul-20 | 3% | 90 | jul-20 | 3% | 90 | ago-20 | |
Mediana Tramo 2 | 2% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 | ago-20 | |
Condicionales | 5% | 120 | jul-20 | 5% | 90 | jul-20 | 5% | 90 | ago-20 |
* La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1° de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.
¿Cómo se solicita la anulación o la cancelación anticipada del plan?
Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 31 de julio de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.
Más información
Ingresá al micrositio Moratoria para obtener más precisiones sobre este régimen de regularización.
Acceda a la Res Gral AFIP 4755/20 haciendo click aquí.
Fuente: AFIP
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