La AFIP reglamentó lo establecido por el Dto. 1242/13 en cuanto a remuneraciones a considerar y deducciones a computar a partir del 1/9/13.
A través de la Res. Gral. AFIP 3.525/13, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la AFIP precisó aspectos que hacen a la aplicación del régimen de retención sobre sueldos a partir del 1 de setiembre de 2013.
En primer lugar se aclara que la condición del sujeto beneficiario con relación a las remuneraciones a percibir a partir del 1/9/13 se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengados en el período Enero a Agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador.
Para determinar el importe de las remuneraciones se deben considerar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de 2013.
Las condiciones de sujeto beneficiario son las siguientes:
a) Si el importe de la mayor remuneración no supera los $ 15.000: no será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración es superior a $ 15.000 y hasta $ 25.000: le resultarán de aplicación las previsiones del art. 4 del Dto. 1.242/13 (aumento de las deducciones en un 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000: no le alcanzan las disposiciones de los arts. 1 a 5 del Dto. 1.242/13.
La norma dispone también que:
“Cuando no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido”.
Deducciones computables
Para determinar la retención los agentes deberán computar en cada mes calendario los siguientes importes:
– Con relación a los sujetos cuyas remuneraciones sean superiores a $ 15.000 e inferiores a $ 25.000.
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– Con relación a los sujetos de las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires (Ley 23.272, art. 1), cuyas remuneraciones sean superiores a $ 15.000.
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– Con relación a los sujetos cuya mayor remuneración no supere los $ 15.000.
La resolución aclara que los agentes de retención que abonen las remuneraciones a partir del 1/9/13 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Dto. 1.242/13 deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
Textos completos | Res. Gral. AFIP 3.525/13 | Dto. 1.242/13 | Ley 23.272.
Fuente: Marcela López
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