Reglamentan la exención a los intereses que produzcan los instrumentos destinados a fomentar la inversión productiva.
Se exime a los intereses originados en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional, con cláusula de ajuste y los intereses o la denominación que tuvieren los rendimientos, producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, los que a su vez quedan dispensados del Impuesto sobre los Bienes Personales y se introduce además una franquicia para las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley 23.576. Ver Dto. 621/21
Fuente: SAIJ
23er. Congreso Nacional de profesionales en Cs. Económicas
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