Conocé el mecanismo para pagar a la AFIP deudas de la seguridad social con los títulos públicos “reperfilados”.
La AFIP oficializa el procedimiento para pagar deudas en cargas sociales con bonos "reperfilados".
Se dio a conocer a través de la Resolución General 4593/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece que los tenedores de los títulos de la deuda pública, deberán gestionar la transferencia de los títulos -a través de la plataforma habitual donde operan.
La Caja de Valores informará diariamente a la AFIP, utilizando el formulario de declaración jurada N1400, los siguientes datos respecto de cada título transferido a la cuenta comitente:
a) Clave Única de Identificación Tributaria del transferente.
b) Importe expresado en pesos argentinos.
c) Datos identificatorios del Título:
1. Tipo.
2. Número.
3. Año de emisión.
4. Fecha desde (validez).
5. Fecha hasta (validez).
6. Estado (válido).
La presentación del citado formulario 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
La AFIP registrará -bajo la modalidad de bono electrónico- como crédito a favor del contribuyente, cada título informado por la Caja de Valores.
Los empleadores podrán aplicar esos créditos -hasta el día 31 de diciembre de 2020, inclusive- a la cancelación de los aportes y contribuciones vencidos y exigibles al 31 de julio de 2019.
Los intereses resarcitorios y punitorios se devengarán hasta la fecha en que se efectúe la imputación de los bonos.
Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales" disponible en el sitio web de la AFIP.
La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio web, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de dicha operación en el "Sistema Cuentas Tributarias" del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.
Vea la Resolución General A.F.I.P. 4.593/19 haciendo click aquí.
Fuente: IProfesional
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