|
La Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) dispuso a través de la resolución N°
2773 un régimen alternativo para el transporte de cereales
y oleaginosas, en el cual, el Código de Trazabilidad
de Granos (CTG) lo tramitará el acopio en el caso de
los fletes que no superen los 50 kilómetros y sean
desde el campo al acopiador, excepto que la planta de acopio
más cercana se encuentre a una distancia superior a
la señalada.
En los casos comprendidos en este régimen alternativo,
el acopiador, luego de hacer la identificación de granos
y de la Carta de Porte que ampara su traslado, deberá
consignar en la web de la AFIP los siguientes datos: especie,
cosecha, kilogramos netos de descarga, localidad de origen,
CUIT del destinatario y kilómetros recorridos.
Una vez finalizada la transacción con estos datos
y su correspondiente
|
|
|
|
aprobación, el sistema generará un Código
de Trazabilidad de Granos - Flete corto, en destino.
Por otra parte, los acopios deberán informar al 1°de
marzo sus existencias de granos. Podrán consignar estos
datos en la web de AFIP desde el 1° de abril y hasta el
30 del mismo mes de este año.
Asimismo se dispuso la creación de un monitoreo en
línea de los stocks de granos en acopios. Así
dejan de ser necesarios los libros manuales de existencias
y se perfecciona el régimen informativo.
El CTG es un código que valida cada Carta de Porte,
donde constan los datos de la carga, del transporte y del
destino de los granos. El código puede obtenerse a
través de diversos canales: Internet, una línea
0800 y el sistema de mensaje de texto.
|
Fuente: página
web AFIP.
|
|
|