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Se encuentran excluidos:
- Trabajadores rurales permanentes.
- Los contratados por menos de un mes.
Hasta el año 2010 la contratación se efectuaba
con alguna compañía de seguros y a ella se le
efectuaba el correspondiente pago del premio. A partir del
dictado de la resolución (SSN) 35333/2010, que aprueba
el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio,
y mediante Resolución General (AFIP) 2929, que establece
que a partir del 1º de enero de 2011, el empleador deberá:
1. Contratar el SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio)
en alguna compañía de seguros.
En oportunidad de esta contratación se debe abonar,
junto al primer premio el DERECHO DE EMISIÓN que se
abona una vez por año junto con las cargas sociales
SUSS y su monto depende del número de empleados, a
saber:
- Hasta 25 empleados: $ 12 por cada empleado.
- De 26 a 50 empleados: $ 17 por cada empleado.
- Más de 50 empleados: $ 25 por cada empleado.
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Consocios / Temas prácticos.
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Dra. Liliana M. Corzo,
Contadora Pública especializada en Propiedad
Horizontal y Auditorías de Consorcios
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