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Consorcios | 3/02/12

Renovación anual del seguro de vida obligatorio
 
El Dto. 1.567/1974 establece la contratación de un seguro de vida obligatorio por parte del empleador que cubre el riesgo de muerte de los empleados por cualquier causa, siendo la suma asegurada de $ 12.000 por cada uno, este valor es establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.  


» » Por la Dra. Liliana M. Corzo
» » Contadora Pública especializada en Propiedad Horizontal y Auditorías de Consorcios.
 

Se encuentran excluidos:

  • Trabajadores rurales permanentes.
  • Los contratados por menos de un mes.

Hasta el año 2010 la contratación se efectuaba con alguna compañía de seguros y a ella se le efectuaba el correspondiente pago del premio. A partir del dictado de la resolución (SSN) 35333/2010, que aprueba el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, y mediante Resolución General (AFIP) 2929, que establece que a partir del 1º de enero de 2011, el empleador deberá:

1. Contratar el SCVO (Seguro Colectivo de Vida Obligatorio) en alguna compañía de seguros.

En oportunidad de esta contratación se debe abonar, junto al primer premio el DERECHO DE EMISIÓN que se abona una vez por año junto con las cargas sociales SUSS y su monto depende del número de empleados, a saber:

  • Hasta 25 empleados: $ 12 por cada empleado.
  • De 26 a 50 empleados: $ 17 por cada empleado.
  • Más de 50 empleados: $ 25 por cada empleado.

Lea la noticia completa en IPS Consocios / Temas prácticos.

Dra. Liliana M. Corzo, Contadora Pública especializada en Propiedad Horizontal y Auditorías de Consorcios
 


 

 

 
   

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