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Si bien en la Ley 941 CABA aprobada en el año
2002, se establecían algunas sanciones para aquellos
administradores de consorcio que infringían determinados
artículos, el RPA (Registro Público de Administradores
de Consorcio), que se encontraba a cargo de este control,
no logró conseguir el objetivo deseado por los propietarios,
ya que en la mayoría de los casos no eran aceptadas
las denuncias, o bien no se aplicaban multas y hasta incluso
en caso de ser aplicarlas, los administradores no las abonaban,
debido a que aparentemente el Registro no hacia un seguimiento
de los casos.
A partir del dictado de la Ley 3.254 CABA en el año
2009, que mediante el decreto reglamentario 551/10 tiene obligatoriedad
de aplicación a partir del 3/9/2010, el panorama cambia
totalmente.
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Consocios / Temas prácticos.
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Dra. Liliana M. Corzo,
Contadora Pública especializada en Propiedad
Horizontal y Auditorías de Consorcios
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