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Consorcios | 23/01/12

Registro Público de Administradores de Consorcio. Sanciones
 
A partir de la aplicación de Ley 3.254 se ha comenzado a dar un giro totalmente diferente a la forma de procesar las denuncias en el Registro, se tipifican las infracciones y se establecen cuales serán las sanciones.  


» » Por la Dra. Liliana M. Corzo
» » Contadora Pública especializada en Propiedad Horizontal y Auditorías de Consorcios.
 

Si bien en la Ley 941 –CABA aprobada en el año 2002, se establecían algunas sanciones para aquellos administradores de consorcio que infringían determinados artículos, el RPA (Registro Público de Administradores de Consorcio), que se encontraba a cargo de este control, no logró conseguir el objetivo deseado por los propietarios, ya que en la mayoría de los casos no eran aceptadas las denuncias, o bien no se aplicaban multas y hasta incluso en caso de ser aplicarlas, los administradores no las abonaban, debido a que aparentemente el Registro no hacia un seguimiento de los casos.

A partir del dictado de la Ley 3.254 CABA en el año 2009, que mediante el decreto reglamentario 551/10 tiene obligatoriedad de aplicación a partir del 3/9/2010, el panorama cambia totalmente.

Lea la noticia completa en IPS Consocios / Temas prácticos.

Dra. Liliana M. Corzo, Contadora Pública especializada en Propiedad Horizontal y Auditorías de Consorcios
 


 

 

 
   

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