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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos
Aires intensificó este año su política
de bonificaciones especiales para los contribuyentes que exhiben
un buen cumplimiento fiscal, con beneficios que abarcan a
casi todos los tributos bonaerenses. Los descuentos favorecen
a las empresas y particulares que pagan en tiempo y forma
los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones
Deportivas, y llegan hasta el 25% en el caso de los contribuyentes
del Inmobiliario Rural, así como también se
incorpora un descuento a la adhesión al Débito
Automático, a partir de la autorización conferida
en la Ley Impositiva, realizada por el ministerio de Economía
de la provincia de Buenos Aires, a cargo de Alejandro Arlía.
El titular de ARBA, Martín Di Bella, aseguró
que "estas bonificaciones apuntan a beneficiar a quienes
cumplen en forma correcta con el pago de impuestos. Nos interesa
mucho avanzar hacia un cambio de cultura tributaria, para
que todos los ciudadanos comprendan que siempre será
más beneficioso cumplir que incumplir".
Según la presente Res. 13/10 publicada en la página
www.arba.gov.ar, para los contribuyentes del Inmobiliario
Rural rige en 2010, por buen cumplimiento, una bonificación
del 20% del monto de cada cuota del impuesto. Esa bonificación
puede incrementarse al 25% si el contribuyente tiene declarada
ante ARBA (o la declara hasta 5 días antes de la fecha
de vencimiento de la cuota a bonificar) su Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT). En el caso del
Inmobiliario Urbano (Baldío y Edificado) está
vigente por buen contribuyente una bonificación del
5% de cada cuota del impuesto.
Ese descuento se extiende al 15% del tributo en caso de que
se opte por el pago anual (la bonificación del 10%
por pago anual rige hasta la fecha de vencimiento de la primera
cuota, a partir de allí el beneficio va decreciendo:
6% al vencimiento de la segunda cuota, 4% a la tercera y 2%
a la cuarta).
En lo que respecta al Impuesto a los Automotores, la bonificación
por buen cumplimiento alcanza al 5% de cada cuota, y el descuento
se extiende al 15% del tributo cuando el contribuyente decide
efectuar el pago anual (la bonificación del 10% por
pago anual rige hasta la fecha de vencimiento de la primera
cuota, a partir de allí el beneficio va decreciendo:
6% al vencimiento de la segunda cuota, 4% a la tercera y 2%
a la cuarta). Idénticos porcentajes de bonificación
se aplican a los buenos contribuyentes del Impuesto a las
Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
Además, aquellos contribuyentes que optan por adherir
los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y/o a las Embarcaciones
Deportivas al sistema de pago por débito automático
en caja de ahorros o cuenta corriente, obtienen una bonificación
adicional del 5%. Esa bonificación se aplica por única
vez sobre el importe de las cuotas o el saldo anual del tributo,
y no rige para el Impuesto Inmobiliario Rural.
Para acceder a los descuentos por buen contribuyente es condición
necesaria tener regularizados los períodos fiscales
no prescriptos, e ir cancelando en tiempo y forma las cuotas
de 2010.
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Fuente: página
web ARBA.
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