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CABA | 27/8/10

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Reempadronamiento IGJ
 
La presentación de la declaración jurada cuya obligatoriedad estableció la RG 1/10 podrá ser realizada en la receptoría de la IGJ que funciona en el Consejo Profesional De Ciencias Económicas.  
 

La presentación de la Declaración jurada cuya obligatoriedad estableció la Resolución General 01/2010 podrá ser realizada en la receptoría de la IGJ que funciona en el Consejo. El horario de atención es el mismo que el de la mesa de entradas de la Inspección de Justicia, que es el de 9:30 a 14 hs. El matriculado no debe olvidar concurrir con la documentación que lo acredite como tal.

A través de la Res. Gral. 1/10 (publicada en el Boletín Oficial el 19/7/10), la Inspección General de Justicia estableció la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.
En dicha declaración se deberá detallar, entre otros datos:

  • La sede social efectiva.
  • Las autoridades vigentes.
  • Último estado contable presentado a la I.G.J.
  • Última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente.
  • C.U.I.T.
  • Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.

La información mencionada se deberá presentar con la firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente.

No están comprendidas las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/7/10).

La IGJ aplicará sanciones en el caso de detectar falseamiento de datos o incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

Asimismo, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

Por último, se fija un plazo de sesenta días corridos para la presentación de la declaración jurada, según el siguiente cronograma:

  • Asociaciones Civiles y fundaciones: a partir del 2/8/10.
  • Sociedades Binacionales y entidades extranjeras: a partir del 6/9/10.
  • Sociedades comerciales: a partir del 4/10/10.

Formulario a utilizar

La declaracion jurada se debe presentar exclusivamente en un formulario que puede ser bajado desde aquí.

Importante: no debe alterarse el formato ni el tamaño del mismo, caso contrario el mismo no podrá ser aceptado.

Fuente: CPCECABA.
 


 

 

 
   

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