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La presentación de la Declaración jurada cuya
obligatoriedad estableció la Resolución General
01/2010 podrá ser realizada en la receptoría
de la IGJ que funciona en el Consejo. El horario de atención
es el mismo que el de la mesa de entradas de la Inspección
de Justicia, que es el de 9:30 a 14 hs. El matriculado no
debe olvidar concurrir con la documentación que lo
acredite como tal.
A través de la Res. Gral. 1/10 (publicada en el Boletín
Oficial el 19/7/10), la Inspección General de Justicia
estableció la obligación de presentar una declaración
jurada de actualización de datos para las sociedades
comerciales, extranjeras y binacionales, como así también
para las asociaciones civiles y fundaciones.
En dicha declaración se deberá detallar, entre
otros datos:
- La sede social efectiva.
- Las autoridades vigentes.
- Último estado contable presentado a la I.G.J.
- Última tasa abonada, con la obligación
de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por
el sector correspondiente.
- C.U.I.T.
- Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley
19.550.
La información mencionada se deberá presentar
con la firma del representante legal de la entidad certificada
notarialmente.
No están comprendidas las entidades que obtengan personería
jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma
(20/7/10).
La IGJ aplicará sanciones en el caso de detectar falseamiento
de datos o incumplimiento de la presentación de la
declaración jurada.
Asimismo, en los trámites que efectúen las
entidades ante la IGJ será requisito excluyente para
el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento
de la presentación de la declaración jurada.
Por último, se fija un plazo de sesenta días
corridos para la presentación de la declaración
jurada, según el siguiente cronograma:
- Asociaciones Civiles y fundaciones: a partir del 2/8/10.
- Sociedades Binacionales y entidades extranjeras: a partir
del 6/9/10.
- Sociedades comerciales: a partir del 4/10/10.
Formulario a utilizar
La declaracion jurada se debe presentar exclusivamente en
un formulario que puede ser bajado desde aquí.
Importante: no debe alterarse el formato ni el tamaño
del mismo, caso contrario el mismo no podrá ser aceptado.
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Fuente: CPCECABA.
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