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Impuesto a los cigarrillos | 27/01/12

Reducción de alícuota
 
El PEN prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012 la alícuota reducida del impuesto adicional sobre el precio final de venta de los cigarrillos.  

» Por la Dra. Marcela López
» Directora de Contenidos de IPS.
 

Mediante el Dto. 148/12, publicado hoy en el boletín oficial, se prorrogó desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 la disminución de la alícuota del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley 24.625.

La alícuota fue reducida al 7% por el Dto. 518/00 hasta el 19/6/01 y luego esta disminución fue prorrogada sucesivamente por los decretos:

792/01 (B.O.: 15/6/01): desde el 20/6/01 hasta el 19/6/02.

861/02 (B.O.: 24/5/02): desde el 20/6/02 hasta el 31/12/03.

40/04 (B.O.: 12/1/04): desde el 1/1/04 hasta el 31/12/04.

295/04 (B.O.: 10/3/04): desde el 11/3/04 hasta el 31/3/06.

345/06 (B.O.: 30/3/06): desde el 1/4/06 al 31/12/06.

1.961/06 (B.O.: 29/12/06): desde el 1/1/07 al 31/12/07.

90/08 (B.O.: 16/1/08): desde el 1/1/08 al 31/12/08.

2.355/08 (B.O.: 19/1/09): desde el 1/1/09 al 31/12/09.

111/10 (B.O.: 29/1/10): desde el 1/1/10 al 31/12/10.

2111/10 (B.O.: 29/1/10): desde el 1/1/11 al 31/12/11.

 


 

 

 
   

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