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El GCBA estableció,
mediante la Res. SH (GCBA) 2.389/10 un plan de facilidades
de pago en cuotas, de carácter permanente, para las
deudas originadas en la reparación de cercas y aceras,
cuando la obra haya sido ejecutada por el Gobierno de la CABA
y los deudores sean:
Los siguientes frentistas en tanto cuenten
con personería jurídica:
- congregaciones e
instituciones religiosas de cualquier culto;
- asociaciones vecinales;
- asociaciones mutualistas constituidas en
los términos de la Ley 20.321;
- asociaciones de trabajadores y de profesionales
liberales, sin fines de lucro;
- instituciones de beneficencia y ayuda social.
Otros frentistas no comerciales o micro o
pequeñas empresas, sólo cuando se trate de:
- trabajos de urgencia efectuados por el
Gobierno de la Ciudad por presentar la cerca o acera peligro
para terceros; o bien
- trabajos incluidos en el presupuesto participativo
por solicitud de los vecinos.
Fuera de las situaciones antedichas, los deudores
por obras ya efectuadas sólo podrán abonar al
contado.
La deuda, deberá incluir los intereses
previstos por el Código Fiscal vigente y el pago podrá
ingresarse hasta en 12 cuotas, iguales, bimestrales y consecutivas,
cuyo monto, incluidos los intereses por financiación
no podrá ser inferior a $ 1.200.
La tasa de interés por financiación
será del 1% mensual sobre saldos.
Si se pretendiera cancelar anticipadamente
el plan de facilidades, debe abonarse íntegramente
el saldo adeudado, con la reducción del importe correspondiente
a los intereses financieros pertinentes.
El plan caducará cuando la mora acumulada
en el pago de la segunda cuota y siguientes supere los 60
días corridos.
Aún resta que la DGR dicte las normas
reglamentarias necesarias para la aplicación y cumplimiento
del plan.
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