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Con relación al mandato de administración,
la normativa aprobada sostiene que el administrador tendrá
un plazo de un año para el ejercicio de su función,
pudiendo ser renovado en igual término, en todos aquellos
casos en los que los Reglamentos de Copropiedad y Administración
de cada consorcio no estipulen el plazo por el cual se extiende
el mandato o bien lo estipulen por tiempo indeterminado.
En cuanto a los honorarios, establece que los honorarios
del administrador serán establecidos por la Asamblea
de Propietarios y sólo podrán ser modificados
con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su
caso de la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría
dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición
se requerirá mayoría absoluta de presentes.
La iniciativa aprobada crea un Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la
Provincia de Buenos Aires, estableciéndose en la normativa
los requisitos parar la inscripción.
Cabe remarcar que el proyecto aprobado consigna que en dicho
registro deberán inscribirse obligatoriamente las administradoras
de Consorcio que ejercen a título oneroso, mientras
que será voluntaria la inscripción para las
personas físicas o jurídicas que administren
gratuitamente Consorcios de Propiedad Horizontal.
Se encontrarán impedidos de anotarse en el registro
quienes se encuentren inhabilitados para ejercer el comercio,
fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva
sancionados con pena de exclusión, antes de pasados
cinco años desde que la medida haya quedado firmas.
Tampoco podrán inscribirse inhabilitados por condena
penal por delitos dolosos relacionados con la administración
de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación.
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