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es el culpable) el Ministro de Gobiernn
aseguró que en Argentina mueren por día, a causa
de accidentes y enfermedades de trabajo, 24 personas.
No olvidar que en esta estadística
no incluyó a los trabajadores en negro.
Siendo Pequeñas Noticias el único
medio escrito, al menos de mi conocimiento, que sin prejuicios
abre las puertas para la expresión tanto de los consorcios
como de sus trabajadores y teniendo en cuenta la consulta
del boletín Nº 405 (2 de junio 2010) en el que
Mariana preguntaba como se sanciona al encargado por no usar
la ropa de trabajo, decidí que el tema de Salud y Seguridad
e Higiene y su concordante obligación de vestimenta,
establecida en el art. 14 del C.C.T. 378/04, merituaba estas
líneas.
A mayor abundamiento transcribo el artículo
citado: El empleador estará obligado a suministrar
al personal, tanto sean estos permanentes o no permanentes,
ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones
publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña
que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del/la trabajador/a.
El equipo de ropa consistirá en dos pantalones y dos
camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos
guardapolvos al personal femenino, como así también
botas de goma y guantes de cuero de descarne reforzado para
el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, y
guantes de látex o similar para protección durante
el uso de productos de limpieza en general. Estos elementos
deberán ser suministrados al trabajador dentro de la
primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo.
La textura de la ropa y su nivel de protección calórico
deberá ajustarse a las condiciones climáticas
de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis
meses. También proveerá de un extinguidor de
incendios de polvo químico ABC de 5 kg como mínimo,
el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador.
Este elemento de seguridad estará en el sótano,
específicamente destinado para el uso del/la encargado/a,
en aquellos inmuebles en donde exista compactador y/o caldera.
Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as
los útiles de limpieza, lámparas portátiles
y demás herramientas de conformidad a lo dispuesto
por la Ley 12.981. El empleador tiene un plazo de noventa
días para la provisión de los elementos de seguridad
enunciados precedentemente, a partir de la fecha de homologación
del presente convenio. Al no cumplirse este requisito, el/la
trabajador/a quedará liberado de la prestación
del servicio.
A fin de darle el rigor de conocimiento que
el tema exige solicité asesoramiento a un especialista.
El Sr. Eduardo Choren, Licenciado en Seguridad e Higiene,
dada su experiencia en la materia advirtió sobre la
necesidad de conocer los elementos de protección personal,
las normas que regulan su asignación y para el caso
específico de los encargados de casas de renta describió
cada uno de los elementos que son obligatorios para prevenir
accidentes.
Con amplitud explicó conceptos
que entiendo deben ser difundidos y que cito textualmente:
Cuando se habla de Elementos de Protección
Personal (EPP) lógicamente se piensa en prevención,
se piensa en proteger a una persona de un peligro existente
en las tareas que realiza; pero a la vez se está aceptando
implícitamente, la presencia de un riesgo para la salud
de quien trabaja que no pudo ser eliminado.
¿Qué son los EPP?
a) Los EPP son todos aquellos dispositivos,
accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea
el trabajador para protegerse contra posibles lesiones.
Pueden prevenir accidentes de trabajo y hasta
enfermedades profesionales, pero su eficacia depende de la
adecuada asignación y calidad del producto, de uso
correcto, del cuidado y del buen mantenimiento.
Normas que regulan la asignación, entrega,
fabricación y uso de los EPP y ropa de trabajo:
La asignación, es decir la determinación
de la necesidad del uso y elección del tipo de elemento,
está a cargo del responsable de Higiene y Seguridad
de la empresa o de la A.R.T. (art. 188, 3er párrafo,
Dec. 351/79, Reglamentario de la Ley Nacional de Higiene y
Seguridad en el Trabajo Nº 19.587).
b) Las características de los EPP y
la capacitación necesaria sobre el uso, están
reguladas por el Capítulo 19 Equipos y Elementos
de Protección Personal del Dec. 351/79.
c) La entrega y reposición son obligatorias
para el empleador (art. 8, inc. C, Ley 19.587).
d) Su uso es obligatorio para los trabajadores
(art. 10, inc. A, Ley 19.587).
e) La Resolución de la Secretaría
de Industria, Comercio y Minería Nº 896/99, establece
los requisitos que deberán cumplir los equipos, medios
y elementos de protección personal comercializados
en el país. Es obligatorio adquirir elementos certificados.
Los EPP que regula la norma son: los destinados
a la protección auditiva, ocular, de la cabeza, el
rostro, respiratoria, pies, manos, indumentaria de protección,
caídas de altura, radiaciones, protección de
cabeza para conductores.
Nadie se previene del riesgo que no conoce:
Una de las claves para asegurar que los empleados
usen los EPP es que conozcan los peligros de sus lugares de
trabajo y sepan cómo protegerse de ellos.
Entonces, para prevenir hay que conocer y
conocer y saber se logra con la capacitación de los
trabajadores, que además de obligatoria, les permite
vincular los conocimientos adquiridos con la importancia del
cuidado de la propia salud en el trabajo.
Un buen programa de capacitación deberá
tener los siguientes contenidos mínimos:
a) Identificación y descripción
del riesgo.
b) Efectos o impacto del riesgo en la integridad
o la salud (que lesiones pueden sufrirse o cuales intoxicaciones
o enfermedades del trabajo pueden padecerse).
c) Descripción del EPP, su colocación
y funcionamiento o forma de actuación.
d) Cómo y cuándo usarlo.
e) Cómo cuidarlo y mantenerlo en buen
estado.
Clasificación de los EPP para los
encargados de casa de renta:
1) Protección de la cabeza:
Si bien es poco frecuente la exposición
de un encargado a riesgos de accidentes en el cráneo,
se deberá tener en cuenta que ante la existencia del
riesgo, los únicos elementos de protección para
la cabeza son los cascos.
Estos proveen protección contra casos
de impactos y penetración de objetos que caen sobre
la cabeza y pueden proteger contra choques eléctricos
y quemaduras.
2) Protección de ojos:
Para proteger los ojos en tareas que pueda
haber proyección de partículas ó salpicaduras
de aguas negras, residuos líquidos o líquidos
desconocidos, sustancias químicas corrosivas o similares,
limpiadores líquidos ó para lustrar.
Serán adecuados para el trabajo del
encargado, anteojos de seguridad construidos en policarbonato
con formato que permita el uso de anteojos de corrección
debajo de éstos.
Para tareas de poda serán adecuados
los protectores faciales de plástico transparente,
cristal templado o rejilla metálica.
3) Protección de los oídos:
Cuando se trabaje en ambientes ruidosos, por
ejemplo salas de bombas y el nivel del ruido exceda los 85
decibeles (punto que es considerado como límite superior
para la audición normal) es necesario utilizar protección
auditiva.
Brindan los tapones de caucho u orejeras (tipo
auriculares).
4) Protección de manos y brazos:
Los guantes deben ser del talle apropiada
y mantenerse en buenas condiciones.
No deben usarse guantes para trabajar con
o cerca de maquinaria en movimiento o giratoria.
Tipos de guantes:
Para la manipulación de materiales
ásperos o con bordes filosos se deberán utilizar
guantes de cuero descarne ó textiles de algodón.
Para uso y manipuleo de productos de limpieza
se utilizarán guantes de goma.
Cuando se deban utilizar solventes, aguarrás,
kerosene, etc. corresponde el uso de guantes de PVC resistentes
a los hidrocarburos.
5) Protección de pies y piernas:
El calzado de seguridad debe proteger el pie
del trabajador contra la humedad, las superficies ásperas,
pisadas sobre objetos filosos y agudos y contra la caída
de objetos.
Para trabajos generales se deben utilizar
botines o zapatos de seguridad.
Para trabajos en medios húmedos se
usarán botas de goma con suela antideslizante.
6) Protección respiratoria:
Si se realizan tareas en las que se genere
polvo se deberá utilizar barbijo descartable.
Cuando se utilicen solventes, naftas u otros
hidrocarburos, especialmente en ambientes cerrados, se deberá
utilizar máscara con filtros adecuados.
7) Ropa de trabajo:
La ropa de trabajo también brinda protección
al cuerpo, por lo tanto como indica el Convenio Colectivo
de Trabajo 378/04, ésta debe ser entregada al trabajador
con obligación de uso.
Sugerencias para asegurar el uso de los
EPP:
El uso de estos elementos no se asegura sólo
con su entrega, la capacitación respectiva y el control.
Además hay que concientizar y convencer al trabajador
respecto de la importancia de la protección de su salud.
Así que será bueno pensar en
que los EPP:
a) Deben ser considerados como medida complementaria
y no alternativa de la prevención.
b) Facilite que los usuarios participen de
la selección.
c) Utilice elementos adecuados para el riesgo.
d) Utilice elementos homologados.
e) Asegúrese de que no dificulten la
tarea o que no creen nuevos riesgos.
f) Piense que puede aumentar la carga de trabajo.
g) Introdúzcalo con educación
y persuasión participativa, logre el consenso del trabajador.
h) Tenga un programa de mantenimiento.
Los EPP no son todo:
Dado que el uso de estos elementos es el último
escalón en la eficacia preventiva, se deben llevar
a cabo otras acciones complementarias tales como:
Control de los factores de riesgo: en este
caso se debe analizar la sustitución de productos de
limpieza nocivos o tóxicos por otros menos perjudiciales
a la salud. Esto incluye impartir la prohibición de
mezclar lavandina con detergente dada su alta toxicidad.
Vigilancia de la salud de los trabajadores:
hacer controles de salud de ley con médicos laborales.
En el Rincón Solidario del referido
Boletín Nª 405 contesté que con relación
al uso de la ropa de trabajo el que debe controlar el uso
de la misma es el administrador. Aclaré que para el
caso de producirse un accidente que podría haberse
evitado con el uso de la ropa adecuada (por ejemplo lastimarse
las manos con vidrios cuando se recogen los residuos) si la
A.R.T. toma conocimiento de la infracción no va a cubrir
el siniestro con lo que el consorcio se deberá hacer
cargo de todos los gastos que demande el accidente.
Más allá de que la seguridad
de la salud del trabajador tiene consecuencias económicas
en los consorcios entiendo que cuando hablamos de salud hablamos
de vida y más allá de las promesas ultraterrenas
esta es la riqueza única que poseemos.
Entiendo entonces que es obligación
del administrador, poseedor del poder de dirección
art. 65 de la L.C.T., quien debe controlar el uso de los elementos
que hacen a la seguridad.
El poder de dirección establecido le
otorga la posibilidad de sancionarlo cuando no cumpla con
alguna de las obligaciones prescriptas en el art. 23 del C.C.T.
378/04 y entonces es cuando afirmo que mucho mayor es su obligación
cuando el objetivo es el cuidado de la vida.
No me cabe duda que cuando el trabajador no
usa los elementos de seguridad el administrador debe en primer
lugar asesorarlo de los peligros que su propia conducta le
ocasiona y si persiste en su actitud sancionarlo.
La sanción no tiene como objeto un
fin disciplinario, sino que debe estar referida a esclarecerlo
en el conocimiento de los daños que su conducta puede
ocasionarle.
La sanción no está dirigida
al cumplimiento de obligaciones laborales sino al cuidado
de la vida y si bien no debe ser motivo para justificar un
despido causado, si es un claro indicador de lo que entiendo
como ética; normas de conductas que no son impuestas
desde el afuera (concepto moral) sino que tienen que ver con
la esencia del ser humano.
Sancionar al trabajador en este caso tiene
un único fin: ayudarlo en la comprensión del
peligro al que se expone que, según mi pensar, siendo
los seres humanos naturaleza es nada más que cuidar
nuestra propia vida.
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