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presentarán mediante transferencia electrónica
de datos a través del sitio web de la AFIP,
también podrán presentarse a través de
las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página
web del banco.
El listado de entidades homologadas se podrá
consultar en el sitio web institucional de la
AFIP.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión
contemplan la incorporación:
En el rubro Bienes del Exterior de un campo que permite determinar
los bienes que están alcanzados por convenios de doble
imposición (bienes personales).
De una pantalla en la determinación del impuesto, en
la que se detallan los conceptos de impuestos análogos
pagados en el exterior (bienes personales).
En participación societaria, de campos a nivel de cada
bien del rubro bienes de uso, para su determinación
a los fines hacer uso de la amortización acelerada
(ganancias).
De una pantalla, para el caso de efectuar un tilde en Realizó
operaciones amparadas por algún convenio para evitar
la doble imposición internacional, con el objeto
de detallar las mismas (ganancias y bienes personales).
De una pantalla, para el supuesto de informar que se Percibió
rentas exentas y/o no alcanzadas por aplicación de
Convenios de Doble Imposición Internacional,
que permite el detalle de las mismas (ganancias y bienes personales).
Ganancia Mínima Presunta
A partir del 12 de abril los contribuyentes deberán
utilizar para determinar e ingresar el impuesto a la ganancia
mínima presunta, el programa aplicativo Ganancia
Mínima Presunta - Versión 8.0, aprobado
por la Res. Gral. 2768/10, publicada en el boletín
oficial de hoy.
Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que
se presenten desde la fecha citada también deberán
realizarse mediante esta nueva versión.
Los formularios de declaración jurada generados por
el programa se presentarán mediante transferencia electrónica
de datos a través del sitio web de la AFIP,
también podrán presentarse a través de
las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página
web del banco.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar
en el sitio web institucional de la AFIP.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión
contemplan la incorporación:
Las novedades respecto de la versión anterior son:
En la pantalla Datos de Identificación
se incorporan las siguientes marcas:
1. Empresa antecesora o adherente.
2. Empresa continuadora.
Con la marca 1 y tratándose de un ejercicio irregular,
el aplicativo permite liquidar el impuesto a la tasa completa.
Con la marca 2 el aplicativo permite ingresar el pago a cuenta
por reorganización de sociedades.
En la pantalla Bienes en el país se agregan
los campos que se detallan seguidamente, a efectos de exponer
los bienes alcanzados por beneficios otorgados por leyes:
Bienes muebles amortizables
de primer uso excepto automotores. Bienes no computables.
Acciones y participaciones
en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activo
exento.
Otros bienes exentos.
Construcción de nuevos
edificios o mejoras. Bienes no computables.
Construcción de nuevos
edificios o mejoras no afectadas en forma exclusiva a la actividad
de la empresa.
Inmuebles. Excluidos los
que revistan el carácter de bienes de cambio, las mejoras,
las construcciones nuevas y los inmuebles rurales.
Acciones y participaciones
en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activos
no computables.
Bienes exentos.
Se incorpora la Tabla IV - Beneficios otorgados por Leyes.
(Exenciones).
En la pantalla Impuesto Determinado se habilitó
la carga del detalle de certificados de impuestos análogos
pagados en el exterior.

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