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AFIP | 25/2/10

Nuevas versiones de aplicativos
 
La AFIP aprobó nuevas versiones de los programas aplicativos para presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, bienes personales y ganancia mínima presunta del año 2009.
 

»
Por Dra. Marcela López
» Directora de Contenidos.
 

Impuesto a las ganancia s y sobre los bienes personales

A partir del 19 de marzo los contribuyentes deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes, el programa aplicativo unificado “Ganancias personas físicas - bienes personales Versión 11.0”, aprobado por la Res.Gral. 2.770/10, publicada en el boletín oficial de hoy.

Las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten desde la fecha citada, también deberán realizarse mediante esta nueva versión.

Los formularios de declaración jurada generados por el programa se

presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la AFIP, también podrán presentarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de la AFIP.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:

En el rubro Bienes del Exterior de un campo que permite determinar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición (bienes personales).

De una pantalla en la determinación del impuesto, en la que se detallan los conceptos de impuestos análogos pagados en el exterior (bienes personales).

En participación societaria, de campos a nivel de cada bien del rubro bienes de uso, para su determinación a los fines hacer uso de la amortización acelerada (ganancias).

De una pantalla, para el caso de efectuar un tilde en “Realizó operaciones amparadas por algún convenio para evitar la doble imposición internacional”, con el objeto de detallar las mismas (ganancias y bienes personales).

De una pantalla, para el supuesto de informar que se “Percibió rentas exentas y/o no alcanzadas por aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional”, que permite el detalle de las mismas (ganancias y bienes personales).

Ganancia Mínima Presunta

A partir del 12 de abril los contribuyentes deberán utilizar para determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, el programa aplicativo “Ganancia Mínima Presunta - Versión 8.0”, aprobado por la Res. Gral. 2768/10, publicada en el boletín oficial de hoy.

Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten desde la fecha citada también deberán realizarse mediante esta nueva versión.

Los formularios de declaración jurada generados por el programa se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la AFIP, también podrán presentarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” institucional de la AFIP.

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:

Las novedades respecto de la versión anterior son:

En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan las siguientes marcas:

1. Empresa antecesora o adherente.

2. Empresa continuadora.

Con la marca 1 y tratándose de un ejercicio irregular, el aplicativo permite liquidar el impuesto a la tasa completa.

Con la marca 2 el aplicativo permite ingresar el pago a cuenta por reorganización de sociedades.

En la pantalla “Bienes en el país” se agregan los campos que se detallan seguidamente, a efectos de exponer los bienes alcanzados por beneficios otorgados por leyes:

– Bienes muebles amortizables de primer uso excepto automotores. Bienes no computables.

– Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activo exento.

– Otros bienes exentos.

– Construcción de nuevos edificios o mejoras. Bienes no computables.

– Construcción de nuevos edificios o mejoras no afectadas en forma exclusiva a la actividad de la empresa.

– Inmuebles. Excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio, las mejoras, las construcciones nuevas y los inmuebles rurales.

– Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activos no computables.

– Bienes exentos.

Se incorpora la Tabla IV - Beneficios otorgados por Leyes. (Exenciones).

En la pantalla “Impuesto Determinado” se habilitó la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

 


 

 

 
   

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