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A través de la Res. 2.791, publicada en el Boletín
oficial de hoy, se incrementa a $ 10.000 el importe de los
créditos morosos originados en operaciones comerciales
que podrán deducirse de las rentas de tercera categoría
en el impuesto a las ganancias.
El incremento será de aplicación para los ejercicios
fiscales que cierren a partir de mañana.
Para acceder a las Res. Gral. AFIP 2.791/10, clic
aquí.
Además, las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos
y otros, que practiquen balance comercial deberán utilizar
el nuevo aplicativo Ganancias personas jurídicas-Versión
9.0. El mismo es exigible para la determinación
y posterior ingreso del impuesto a las ganancias del periodo
fiscal 2009 y siguientes, cuya vigencia es a partir del 31
del corriente, inclusive.
Su uso es obligatorio para la confección de las declaraciones
juradas originales o rectificativas con ejercicios comerciales
que hayan cerrado a partir de diciembre de 2005, cuya presentación
se efectúe a partir del 31/3/2010.
Para acceder a la Res. Gral. AFIP 2.794/10, clic
aquí.
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