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AFIP | 8/3/10

Novedades impositivas
 
Importantes cambios en ganancias, con respecto a las deducciones especiales de tercera categoría por los créditos incobrables y la utilización de un nuevo software para aplicación en las declaraciones juradas de las personas jurídicas.
 

» Por Dra. Alejandra Rojas
» del área Redacción.
 

A través de la Res. 2.791, publicada en el Boletín oficial de hoy, se incrementa a $ 10.000 el importe de los créditos morosos originados en operaciones comerciales que podrán deducirse de las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias.

El incremento será de aplicación para los ejercicios fiscales que cierren a partir de mañana.

Para acceder a las Res. Gral. AFIP 2.791/10, clic aquí.

Además, las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial deberán utilizar el nuevo aplicativo “Ganancias personas jurídicas-Versión 9.0”. El mismo es exigible para la determinación y posterior ingreso del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2009 y siguientes, cuya vigencia es a partir del 31 del corriente, inclusive.

Su uso es obligatorio para la confección de las declaraciones juradas originales o rectificativas con ejercicios comerciales que hayan cerrado a partir de diciembre de 2005, cuya presentación se efectúe a partir del 31/3/2010.

Para acceder a la Res. Gral. AFIP 2.794/10, clic aquí.

 


 

 

 
   

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