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La sabiduría popular expresa, de esa manera, el efecto
de los intereses contrapuestos con relación a cualquier
proyecto.
Así es como, por ejemplo, la Ley de Sociedades prohíbe
que el director de una Sociedad Anónima tenga negocios
en competencia con la sociedad.
Se pide a un testigo, en un juicio que aclare si es amigo,
enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes, y la última
pregunta, la más importante de las llamadas generales
de la ley, es si tiene algún interés en
el resultado del asunto, porque, en caso de tenerlo, su declaración
pasa a ser tomada con pinzas por esa sola razón.
Todo un sistema tendiente a evitar que el gato vaya por la
crema, queda destruido cuando nos enfrentamos a uno de los
momentos cruciales de la administración de Justicia:
cuando un ciudadano se considera víctima de arbitrariedad,
por parte del Tribunal, y debe acudir a la Corte Suprema de
Justicia a través del Recurso Extraordinario.
Digamos que el Recurso Extraordinario es el mecanismo a través
del cual se le puede dar intervención a la Corte Suprema
de Justicia cuando esté en juego la validez de un tratado,
de una ley, o de una autoridad, y la resolución sea
contraria a la Constitución. Todo esto surge de una
de las primeras leyes nacionales, la ley 48.
Sin embargo, en el siglo XX, los propios Tribunales aceptaron
otra razón para llegar a la Corte Suprema de Justicia:
cuando un fallo judicial es arbitrario, esto es, desconoce
la prueba existente, o el razonamiento judicial para llegar
a la conclusión carece de lógica, o se han cometido
errores tan groseros, que lo que aparentemente es una sentencia
judicial no cumple, en el fondo, con tal carácter.
El sistema legal dispone que es el propio Tribunal de la
causa, el que tiene que conceder el Recurso Extraordinario,
para que intervenga la Corte, o denegarlo, cuando considera
que no están reunidos los requisitos legales.
Este sistema no genera mayores conflictos, cuando lo que
está en juego es la validez de una norma, tal como
dice la ley.
Sin embargo, cuando se trata del recurso extraordinario por
arbitrariedad, se produce la paradoja de que, quien debe resolver
si lo concede o no, es el propio Tribunal que dispuso aquella
resolución que puede considerarse arbitraria.
O sea que se está obligando a los Jueces a que, implícitamente,
reconozcan que ellos mismos, en su resolución anterior,
incurrieron en una de las faltas más graves que puede
cometer un Tribunal, tal como la arbitrariedad.
De allí que todo el sistema legal argentino, y la
garantía judicial del debido proceso, están
afectados por la idea de mandar al gato por la crema.
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