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Libro de Actas de Asamblea
Dto. 18.734/49, art. 5:
Art. 5 Las decisiones que tome
el consorcio de propietarios conforme al art. 10 de la Ley
13.512, se harán constar en actas que firmarán
todos los presentes. El libro de actas será rubricado,
en la Capital Federal y Territorios Nacionales, por el Registro
de la Propiedad, y en las provincias por la autoridad que
los respectivos gobiernos determinen. Todo propietario podrá
imponerse del contenido del libro y hacerse expedir copia
de las actas, la que será certificada por el representante
de los propietarios o por las personas que éstos designen.
Las actas podrán ser protocolizadas.
Será también rubricado por la
misma autoridad el libro de administración del inmueble.
Libro de Administración
Dto. 18.734/49, art. 5:
Art. 5 Las decisiones que tome
el consorcio de propietarios conforme al art. 10 de la Ley
13.512, se harán constar en actas que firmarán
todos los presentes. El libro de actas será rubricado,
en la Capital Federal y Territorios Nacionales, por el Registro
de la Propiedad, y en las provincias por la autoridad que
los respectivos gobiernos determinen. Todo propietario podrá
imponerse del contenido del libro y hacerse expedir copia
de las actas, la que será certificada por el representante
de los propietarios o por las personas que éstos designen.
Las actas podrán ser protocolizadas.
Será también rubricado por la
misma autoridad el libro de administración del inmueble.
Libro de Registro de Firmas de los copropietarios
Ley (GCBA) 941, art. 9, inc. e):
Obligaciones del administrador
Art. 9 ...
e) Llevar actualizado un libro de registro
de firmas de los copropietarios, el que es exhibido al comienzo
de cada asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan
verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.
Dto. (GCBA) 551/10, art. 9 incs. d) y e):
Art. 9 ...
d) Los libros a que se refiere este inciso
son: el libro de Administración; libro
de Actas de Asamblea; libro de sueldos y jornales;
libro de órdenes; libro de registro
de firma de copropietarios; libro de ascensores
y todo aquel libro que se disponga la autoridad de aplicación.
Deben estar rubricados conforme con la normativa vigente.
Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse
en forma electrónica.
e) Los libros de registro de firmas
de copropietarios deben ser autorizados y llevar el
formato que la autoridad de aplicación determine.
Libro de Inspección de Ascensores
Código de la edificación
Ord. 14.089/43, pto. 8.10.3 (s/Ord. (MCBA) 49.308/95):
8.10.3. Conservación de Ascensores,
Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada
de Vehículos y Rampas Móviles:
8.10.3.1. Conservación de las Instalaciones:
a) Todo edificio que cuente con instalación
de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas
móviles y guarda mecanizada de vehículos dispondrá
obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia
técnica para su atención debiendo llevar un
Libro de Inspección rubricado sin cargo
por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el cual
deberá estar permanentemente en el edificio a disposición
de la inspección municipal.
Dto. (GCBA) 578/01:
Establece en su Anexo II las características
y requisitos que deberá contener el libro.
Res. AGC (GCBA) 594/09, art. 4:
Art. 4 Institúyese la
obligación del propietario de la instalación
y de su conservador de poseer el libro de inspecciones de
conservador debidamente completado y actualizado y que contenga
el correspondiente Anexo II del Decreto 578/01. El libro de
inspecciones deberá encontrarse físicamente
en el lugar adonde se localice la instalación.
Libro de Inspecciones Telefónicas
Res. CNT 3.357/92, art. 3:
Art. 3 Los inmuebles divididos
en propiedad horizontal deberán llevar un registro
de inspecciones foliado correlativamente en el que constarán
la fecha, la hora, el nombre y número de documento
de los funcionarios de las licenciatarias de servicios telefónicos
básicos que las realicen.
Libro de Ordenes
Ley 12.981, art. 25:
Libro de órdenes
Art. 25 En toda casa de renta deberá
llevarse un libro sellado por la autoridad de aplicación,
en el que se asentarán las órdenes impartidas
por el empleador, para el mejor desempeño de las tareas
del personal.
Conv. Colect. de Trab. 589/10, art. 23, pto.13
Obligaciones del personal
Art. 23 ...
13. Acatar las órdenes que le imparta
el administrador, las que deberán ser fijadas en un
libro de órdenes rubricado por la autoridad competente,
el que permanecerá en poder del administrador con la
obligación del encargado de notificarse recibiendo
una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos
que estime conveniente.
Libro de Sueldos y Jornales
Ley 20.744, art. 52:
Libro especial. Formalidades. Prohibiciones
Art. 52 Los empleadores deberán
llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas
condiciones que se exigen para los libros principales de comercio,
en el que se consignará:
a) individualización íntegra
y actualizada del empleador;
b) nombre del trabajador;
c) estado civil;
d) fecha de ingreso y egreso;
e) remuneraciones asignadas y percibidas;
f) individualización de personas que
generen derecho a la percepción de asignaciones familiares;
g) demás datos que permitan una exacta
evaluación de las obligaciones a su cargo;
h) los que establezca la reglamentación.
Se prohíbe:
1. alterar los registros correspondientes
a cada persona empleada;
2. dejar blancos o espacios;
3. hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas,
las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio
respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento
y control de la autoridad administrativa;
4. tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar
su foliatura o registro. Tratándose de registro de
hojas móviles, su habilitación se hará
por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido
cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha
autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.
Rúbricas
Tanto el Libro de Administración como
el Libro de Actas de Asamblea deben ser rubricados en el Registro
de la Propiedad Inmueble, como lo establece el Dto. 18.734/49,
reglamentario de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.
Según indicaciones del Registro de
la Propiedad de la Capital Federal:
- Se deberán presentar los libros
y/u hojas móviles, numeradas y correlativas según
lo deseen, con nota de apertura por Escribano Público
donde conste Consorcio, ubicación, Nº de libro,
para qué será utilizado, de cuántas
hojas consta, fecha, jurisdicción, datos de inscripción
(número de matrícula), y ante quien se otorgó
el Reglamento de Copropiedad.
- En el caso de que el Libro a presentar en
el Registro sea continuación de libros anteriores,
en la nota de apertura se deberá consignar el número
de orden. Se deberá exhibir el libro anterior al
ingresar el trámite o denuncia policial de su extravío.
- Cuando se extravían o roban los
Libros del Consorcio de Copropietarios se debe efectuar
la denuncia policial pertinente en la que debe constar el
Libro (de Actas o de Administración) y Nº de
orden perdido. Esta denuncia se agregará antes de
la nota de apertura de un nuevo libro por el Escribano actuante.
- Cuando el Libro de Actas ha sido retenido
por un Juzgado o el anterior Administrador no lo entrega,
se comienza un nuevo libro, que es continuación del
anterior, con la denuncia o constancia judicial correspondiente.
El Libro de Registro de Firmas de los copropietarios
debe ser autorizado por el Registro Público de Administradores
de Consorcios que funciona en el ámbito de la Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor, según
lo establece el Dto. (GCBA) 551/10.
El Libro de Inspección de Ascensores
debe estar rubricado por personal debidamente autorizado de
la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro del GCBA según lo establece el art. 5 del
Dto. (GCBA) 578/01.
El Libro de Inspecciones Telefónicas
no debe rubricarse, sólo debe estar foliado correlativamente.
Tanto el Libro de Sueldos y Jornales como
el Libro de Órdenes deben ser rubricados en el Ministerio
de Trabajo o delegación regional correspondiente.
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