| La Corte
Suprema de Justicia de la Nación se expedirá en
los próximos días respecto a la constitucionalidad
del polémico régimen que obliga a los administradores
de consorcios a brindar semestralmente los datos de las expensas
pagadas.
La cuestionada Resolución 2.159 que aún
sigue vigente obliga a los administradores de consorcios
a informar el pago de expensas, de aquellos propietarios que
superan los $ 600 mensuales.
De acuerdo con la información a la que pudo acceder
iprofesional.com, el máximo tribunal se expedirá
en los próximos días sobre un fallo de Cámara
que anuló las resoluciones que obligan a los administradores
de consorcios a informar los datos de los propietarios. De
esta manera, la CSJN dará respuesta al recurso extraordinario
presentado por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP).
La causa, que se encuentra en manos de la CSJN, se originó
cuando la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal
decidió cuestionar la legitimidad de la obligación
impuesta por el fisco nacional con relación a los terceros
cuyos datos se les requerían.
Al respecto, la asociación civil consideró
que el régimen aún vigente afecta su derecho
a ejercer una industria lícita, a la propiedad, a la
igualdad, su derecho de defensa, y los lleva a violar el deber
de confidencialidad con respecto a sus administrados.
En tanto, la Cámara puntualizó que el administrador
sólo actúa como un mandatario u órgano
del consorcio en los asuntos relativos a las cosas comunes,
por lo que no puede considerárselo incluido entre los
entes a los que la Ley de Procedimiento Fiscal identificó
como obligados, con el deber de colaboración que la
norma consagra, respecto de los terceros indicados en la resolución
2159 ni mucho menos, en cuanto al contenido personal de la
información que se le exige.
La obligación que se le impone al administrador
afecta y desvirtúa el ejercicio de la actividad encomendada,
debiendo señalarse que incluso escapa del objeto del
propio consorcio que lo vincula, destacó.
Por lo tanto, los magistrados entendieron que resulta
irrazonable exigir al administrador a que suministre datos
personales de los propietarios o sujetos obligados al pago
de las expensas en los inmuebles que administran, cuando éstos
no se relacionan directamente con el mandato que el consorcio
le otorga.
Como conclusión, el tribunal aseguró que la
resolución 2159, al definir un sujeto pasivo de la
obligación que escapa de los alcances de la Ley de
Procedimiento Fiscal, incurre en un exceso del ejercicio de
la facultad reglamentaria invocada por la AFIP. (Lea
más: La Justicia abrió la puerta para declarar
inconstitucionales los controles inmobiliarios).
Claves del régimen
La polémica herramienta, puesta en marcha a través
de la Res. Gral. 2.159, establece que los administradores
de consorcios deben informar los datos de los propietarios
que excedan los $ 600 mensuales de gastos y los 100 metros
cuadrados de superficie.
En el caso de los clubes de campo o countries, el límite
monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente
a la superficie.
Los datos relevantes a informar son los siguientes:
Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación
o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período
a informar y tipo del complejo urbanístico administrado.
Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados
al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio
del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados
durante el período informado.
De esta forma, la AFIP puede contar con datos relevantes
a la hora de controlar las declaraciones de los propietarios
correspondientes a Ganancias y Bienes Personales.
En este sentido, el fisco puede comparar la superficie de
dos departamentos, por ejemplo de cuatro ambientes, y analizar
el valor declarado por los titulares de dichos inmuebles en
Bienes Personales. A su vez, los puede contrastar con los
valores de mercado y, de todo este estudio, advertir las inconsistencias.
Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados señalaron
que los datos suministrados por los administradores
de consorcios sobre las expensas permiten comparar el nivel
de vida que se declara respecto a los montos consumidos informados
en Ganancias.
Por otra parte, advirtieron que el fisco nacional también
analizará cuándo se compró la propiedad
y si esto está correctamente justificado. De manera
contraria constituiría ganancia gravada no declarada.
(Lea más: Expensas: la AFIP aún pone la mira
sobre quienes pagan más de 600 pesos).
El COTI en la mira
Otra obligación fiscal que también recibe fuertes
críticas de reconocidos abogados y tributaristas refiere
al Código de Transferencia de Ofertas de Inmuebles
(COTI).
En líneas generales, el código es obligatorio
para negociar, ofertar o transferir a título oneroso
bienes inmuebles ubicados en el país siempre que el
valor resulte igual o superior a 300.000 pesos.
Daniel Sabsay oportunamente explicó que el régimen
del COTI impone deberes a los operadores inmobiliarios
entre los que se encuentra la obligación de informar
determinados datos del inmueble, con carácter de declaración
jurada.
También advirtió que esa obligación
se encuentra en abierta contradicción con una
norma de rango superior que establece el deber de guardar
secreto Ley 25.028 y con la propia Constitución
Nacional artículo 19 al encontrarse vulnerado
el derecho a la intimidad.
Por lo tanto, el abogado explicó que en virtud
de esta colisión y con un simple examen de constitucionalidad
por aplicación del principio de supremacía
resulta claro que la resolución que implantó
el COTI posee un notorio vicio de inconstitucionalidad.
Sabsay remarcó la resolución bajo análisis
excede los límites de razonabilidad y proporcionalidad
impuestos a la AFIP.
En igual sentido, desde el Harteneck, Quian, Teresa Gómez
& Asociados, la tributarista Teresa Gómez, planteó
si el cumplimiento forzoso de los deberes de información
restringe derechos personalísimos, avanzando sobre
la intimidad de las personas.
Al respecto, Gómez explicó que el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de rango constitucional
establece que nadie será objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su
honra y reputación.
Bajo este parámetro, la tributarista sostuvo que la
AFIP sólo podrá solicitar información
con trascendencia tributaria. Dicha trascendencia estará
en relación directa con la realización del hecho
imponible y su correspondiente cuantificación, descartándose
así toda solicitud de información en abstracto
y menos aún, de carácter privado. (Lea
más: La Justicia abrió la puerta para declarar
inconstitucionales los controles inmobiliarios).
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