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La Cámara Argentina de Comercio, expresó al
Administrador Federal de la AFIP, Dr. Ricardo Echegaray, su
preocupación por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.763/10 Régimen
de información de participaciones societarias,
por la cual se obliga a los sujetos comprendidos en el artículo
49, incisos a) y b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
a dar cumplimiento al requisito de información respecto
de los apoderados que no siendo directores, gerentes,
administradores, síndico y miembros del consejo de
vigilancia, con instrumentos que hayan tenido vigencia durante
el año que se declara.
En la práctica es muy común que las empresas
otorguen poderes de administración o de representación
destinados a una amplia gama de individuos que pueden o no
pertenecer a la nómina de la empresa. A modo de ejemplo,
profesionales, gestores administrativos y hasta terceros dedicados
a la realización de simples trámites bancarios,
situación que complica el proceso de reunir la información.
Se entiende que lejos está de esa Administración
disponer de un cúmulo de información que resultará
innecesaria y poco útil, generando un proceso de búsqueda
por parte de los contribuyentes costoso y estéril.
En virtud de lo expresado, la CAC solicitó al Sr.
Administrador, sea eliminada toda obligación de información
relativa a los apoderados, dada la imposibilidad práctica
de recolectar la información relacionada a los mismos
a raíz del amplio espectro que abarca dicho cargo o
bien, especificar a qué tipo de apoderado se le requiere
consignar datos, de modo de brindar mayor seguridad a los
contribuyentes obligados a informar, asegurando que sea de
utilidad para dicha Administración.
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Fuente: página
web CAC.
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