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AFIP | 26/2/10

Información de participaciones societarias
 
La Cámara Argentina de Comercio solicitó a la AFIP que sea eliminada toda obligación de información relativa a los apoderados, dada la imposibilidad práctica de recolectar la información relacionada a los mismos a raíz del amplio espectro que abarca dicho cargo.
 

La Cámara Argentina de Comercio, expresó al Administrador Federal de la AFIP, Dr. Ricardo Echegaray, su preocupación por la Res. Gral. A.F.I.P. 2.763/10 “Régimen de información de participaciones societarias”, por la cual se obliga a los sujetos comprendidos en el artículo 49, incisos a) y b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a dar cumplimiento al requisito de información respecto de “los apoderados que no siendo directores, gerentes, administradores, síndico y miembros del consejo de vigilancia, con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara”.

En la práctica es muy común que las empresas otorguen poderes de administración o de representación destinados a una amplia gama de individuos que pueden o no pertenecer a la nómina de la empresa. A modo de ejemplo, profesionales, gestores administrativos y hasta terceros dedicados a la realización de simples trámites bancarios, situación que complica el proceso de reunir la información. Se entiende que lejos está de esa Administración disponer de un cúmulo de información que resultará innecesaria y poco útil, generando un proceso de búsqueda por parte de los contribuyentes costoso y estéril.

En virtud de lo expresado, la CAC solicitó al Sr. Administrador, sea eliminada toda obligación de información relativa a los apoderados, dada la imposibilidad práctica de recolectar la información relacionada a los mismos a raíz del amplio espectro que abarca dicho cargo o bien, especificar a qué tipo de apoderado se le requiere consignar datos, de modo de brindar mayor seguridad a los contribuyentes obligados a informar, asegurando que sea de utilidad para dicha Administración.

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Fuente: página web CAC.
 


 

 

 
   

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