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Seguridad Social | 31/01/12

Indicador Mínimo de Trabajadores. Incorporación de actividades
 
La AFIP avanza en la implementación de los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para los importadores, aserraderos y la cosecha forestal.  

» Por la Dra. Marcela López
» Directora de Contenidos de IPS.
 

La AFIP, mediante tres resoluciones publicadas hoy en el boletín oficial, fijó los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social para las siguientes actividades:

  • RG 3.257/12 – IMPORTADORES – Comprende a los sujetos, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para consumo.
  • RG 3.258/12 – ASERRADEROS – Comprende a los establecimientos aserraderos pequeños no tecnificados, aserraderos medianos tecnificados y aserraderos grandes, altamente tecnificados.
  • RG 3.259/12 – COSECHA FORESTAL – Comprende a la cosecha forestal de nivel tecnológico bajo, medio y alto

Recordemos que la Ley 26.063 extendió a los recursos de la seguridad social la aplicación del método de interpretación de la realidad económica, y también facultó a la AFIP para determinar de oficio los aportes y contribuciones sobre base presunta, habilitando la determinación de las mismas en función de índices, cuando la cantidad de trabajadores o el monto de la remuneración imponible, declarados por el empleador, no fueran acordes con la realidad de la actividad desarrollada.

Estableció también presunciones —generales y particulares— aplicables en caso de comprobarse hechos que permitan inferir la existencia de mano de obra no declarada por el empleador. Con este fin se resolvió elaborar el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para establecer un mayor grado de aproximación a la realidad de cada una de las actividades.

La Res. Gral. AFIP 2.927/10 reglamentó la aplicación del principio de la realidad económica y la presunción genérica de relación laboral.

Esta norma estableció que cuando se compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o jurídica, se presumirá —salvo prueba en contrario— que existe un contrato laboral, determinando de oficio los aportes y contribuciones a la seguridad social, tomando como remuneración los importes facturados o abonados

La determinación de oficio se hará sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra.
  • El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra.
  • Por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

La norma aclara también que se determinarán de oficio los aportes y contribuciones aun en los casos que no resulte posible la identificación de los trabajadores ocupados.

 


 

 

 
   

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