| La Sala
VI de la Cámara del Trabajo declaró la inconstitucionalidad
de dos decretos firmados en 1991 y 1992 que permitían
a empresas navieras regirse por legislación laboral extranjera,
dejando de lado las leyes nacionales y los convenios colectivos
de trabajo.
La causa la iniciaron cinco trabajadores despedidos por la
empresa Esso en el 2007, en donde se pedía la inconstitucionalidad
de los Dtos. 1.772/91 y 817/92.
Para la jueza Beatriz Fontana, la grave violación
del Estado de Derecho (...) fue perpetrada desde el propio
Poder Ejecutivo Nacional, al adoptar los Dtos. 1.772/91, sus
sucesivas prórrogas que he calificado de injustificadas,
y el Dto. 817/92, violatorio de los más elementales
derechos derivados de la libertad sindical y relativos a la
garantía de negociación colectiva libre y voluntaria;
a lo que deben sumarse las decisiones judiciales que calificaron
de constitucionales a las normas mencionadas; constituían
un marco de poder real que avalaba sin ninguna duda los abusos
llevados a cabo por los empleadores.
Según la magistrada, los actores tenían
derecho a que sus contratos con la demandada estuvieran regidos
por la legislación argentina, compuesta tanto por leyes
como por los convenios colectivos de trabajo reclamados en
las demandas.
En su voto, el camarista Juan Carlos Fernández Madrid
afirmó que las normas cuestionadas resultan una flagrante
violación al orden jerárquico establecido por
el art. 31 de la Constitución Nacional, cuya aplicación
impide que un decreto pueda derogar un convenio colectivo
y mucho menos una ley, toda vez que ello implica la subversión
del orden jurídico establecido.
La resolución obliga a la empresa a indemnizar a los
cinco trabajadores con cerca de un millón de pesos
en total.
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Fuente: CIJ - CSJN.
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