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Jurisprudencia | 2/9/10

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Inconstitucionalidad de decretos por restringir derechos de trabajadores
 
Lo resolvió la Cámara del Trabajo. Se trata de normas dictadas en los '90 que permitían a empresas navieras regirse por el derecho laboral extranjero. Según el tribunal, esa regulación avala abusos contra los empleados.
 
   
La Sala VI de la Cámara del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de dos decretos firmados en 1991 y 1992 que permitían a empresas navieras regirse por legislación laboral extranjera, dejando de lado las leyes nacionales y los convenios colectivos de trabajo.

La causa la iniciaron cinco trabajadores despedidos por la empresa Esso en el 2007, en donde se pedía la inconstitucionalidad de los Dtos. 1.772/91 y 817/92.

Para la jueza Beatriz Fontana, “la grave violación del Estado de Derecho (...) fue perpetrada desde el propio Poder Ejecutivo Nacional, al adoptar los Dtos. 1.772/91, sus sucesivas prórrogas que he calificado de injustificadas, y el Dto. 817/92, violatorio de los más elementales derechos derivados de la libertad sindical y relativos a la garantía de negociación colectiva libre y voluntaria; a lo que deben sumarse las decisiones judiciales que calificaron de constitucionales a las normas mencionadas; constituían un marco de poder real que avalaba sin ninguna duda los abusos llevados a cabo por los empleadores”.

Según la magistrada, “los actores tenían derecho a que sus contratos con la demandada estuvieran regidos por la legislación argentina, compuesta tanto por leyes como por los convenios colectivos de trabajo reclamados en las demandas”.

En su voto, el camarista Juan Carlos Fernández Madrid afirmó que las normas cuestionadas resultan una “flagrante violación al orden jerárquico establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional, cuya aplicación impide que un decreto pueda derogar un convenio colectivo y mucho menos una ley, toda vez que ello implica la subversión del orden jurídico establecido”.

La resolución obliga a la empresa a indemnizar a los cinco trabajadores con cerca de un millón de pesos en total.

Fallo completo
Aclaratoria I
Aclaratoria II

Fuente: CIJ - CSJN.
 


 

 

 
   

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