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Consorcios | 7/9/10

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Impuesto de sellos: liquidación web
 
Arba implementó un nuevo mecanismo vía web, para la generación de la declaración jurada y liquidación por los contribuyentes y terceros para el pago del impuesto, con relación a instrumentos privados.
 

» Por Dra. Marcela López
» Directora de Contenidos de IPS.
 
 

Mediante la Res. Norm. 62/10, Arba establece este mecanismo para que los contribuyentes de sellos generen a través de su página de internet la declaración jurada y autoliquidación del impuesto cuando realicen operaciones alcanzadas por el mismo.

Se deberá ingresar a la página web de Arba mediante la utilización de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) y completar los datos requeridos, transfiriéndolos con carácter de declaración jurada. Quien no disponga de la CIT, podrá obtenerla a través de la web o recurriendo a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de Arba.

Una vez efectivizada la transferencia, el interesado obtendrá por pantalla el formulario para el pago, que deberá imprimir.
Este formulario indicará el monto a abonar y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago que podrá efectuarse en cualquiera de las entidades habilitadas.

 
 


 

 

 
   

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