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Mediante la Res. Norm.
62/10, Arba establece este mecanismo para que los contribuyentes
de sellos generen a través de su página de internet
la declaración jurada y autoliquidación del
impuesto cuando realicen operaciones alcanzadas por el mismo.
Se deberá ingresar a la página
web de Arba mediante la utilización de su Clave de
Identificación Tributaria (CIT) y completar los datos
requeridos, transfiriéndolos con carácter de
declaración jurada. Quien no disponga de la CIT, podrá
obtenerla a través de la web o recurriendo a cualquiera
de los Centros de Servicios Locales de Arba.
Una vez efectivizada la transferencia, el
interesado obtendrá por pantalla el formulario para
el pago, que deberá imprimir.
Este formulario indicará el monto a abonar y la fecha
hasta la cual podrá realizarse el pago que podrá
efectuarse en cualquiera de las entidades habilitadas.
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