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La Corte Suprema dejó firme un fallo que determina
que los pagos no remunerativos deben ser considerados
para el cálculo de la jubilación. A los fines
previsionales la remuneración es todo ingreso que recibe
un trabajador en retribución o compensación
por su actividad personal.
Se trata de un antecedente muy importante porque es una práctica
muy habitual el pago de sumas no remunerativas que, al estar
eximidas del aporte jubilatorio, no son tomadas en cuenta
para determinar el haber jubilatorio.
La sentencia recayó en la causa Lapacó, Miguela
contra ANSeS, una médica Jefa de Departamento de uno
de los hospitales pediátricos de la Ciudad de Buenos
Aires, que se jubiló en el año 2003.
En julio de 2009, la Sala I de la Cámara de la Seguridad
Social ordenó que se recalculara la jubilación
de un trabajador teniendo en cuenta las sumas no remunerativas
que estuvo percibiendo en estos años.
La ANSeS apeló el fallo, pero ahora la Corte desestimó
ese recurso, quedando el fallo firme.
Ahora, de acuerdo al fallo, la ANSeS deberá reliquidar
con retroactividad la jubilación de la médica,
esta vez incorporando los suplementos no remunerativos de
su sueldo en actividad, lo que implica un incremento aproximado
del 20%.
En los fundamentos del fallo, los camaristas sostienen que
la ley de jubilaciones sostiene que a los fines previsionales,
remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador
en retribución o compensación por su actividad
personal prestados en relación de dependencia, incluidos
los suplementos que tengan el carácter de habituales
y regulares.
En este caso los suplementos percibidos por Lapacó
eran habituales y regulares, por lo que deben ser tomados
en cuenta para el cálculo jubilatorio.
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Fuente: página
web Clarín.
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