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Cada una de las 46 fojas que componen
el libro corresponde a una unidad funcional y permite el registro
de hasta cuatro titulares. En algunos casos esos espacios
se pueden utilizar cuando la unidad es compartida por más
de un dueño por ejemplo marido y mujer, por hermanos
o por socios y en otros cuando simplemente cambia de dueño.
En la cabecera de cada página se debe
completar el número de unidad funcional, el piso, el
departamento y el porcentual que le corresponde según
el Reglamento de Copropiedad. En el renglón inferior
aparece una leyenda que advierte que para su registro
el propietario deberá entregar copia de la escritura
traslativa de dominio y del DNI.
Los datos que se deben consignar de los copropietarios
son:
En el primer renglón: fecha, nombre
y apellido, DNI, teléfono, firma y porcentual de la
unidad.
En el segundo: domicilio constituido y código
postal
Y por último, en el tercero, quién
certificó el domicilio, su firma y en carácter
de qué.
Al pie de cada foja en el caso de que el
lugar previsto no alcance se debe aclarar en qué folio
continúa para su registro esa unidad funcional.
¿De dónde surge?
La obligatoriedad de llevar actualizado este
libro lo impuso la Ley 3.254 (Ley Abrevaya) que modificó
la Ley 941 que creó en su momento el RPA en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El inc. e) del art. 9 de esa ley establece
que es obligación del administrador llevar actualizado
un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que
es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin [de] que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad
de los poderes que se presenten.
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