| La Subsecretaría
de Atención Ciudadana, a través de su Dirección
General de Defensa y Protección del Consumidor, aplicó
en 6 casos el nuevo art. 40 bis de la Ley 24.240 denominado
daño directo. Hay 25 casos más resueltos
en igual sentido que sólo requieren el visado de la Procuración
General de la Ciudad.
La aplicación del nuevo artículo permite a
Defensa del Consumidor ordenar a las empresas infractoras
el pago de un resarcimiento para los consumidores de hasta
el valor de 5 Canastas Básicas Total para el
Hogar 3, unos $ 6500.
En los 6 casos aplicados, el organismo oficial de Defensa
del Consumidor confirmó que la conducta del proveedor
causó un perjuicio o menoscabo al derecho del
usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria,
ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su
persona.
Para el Subsecretario de Atención Ciudadana, Eduardo
Macchiavelli, se han producido avances significativos y este
Gobierno ha demostrado de manera contundente que protege a
los consumidores. En nuestra jurisdicción atendemos
más de 12 mil consultas telefónicas y tramitamos
unas 11 mil denuncias al año en los CGPC. No hay dudas
que somos la Ciudad que más ha aplicado los nuevos
derechos establecidos a partir de 2008 cuando se modificó
la ley 24.240.
Algunos casos de daño directo
Entre los 31 casos resueltos se encuentran el de un vecino
que compró un aire acondicionado fallado y sobre el
cual la empresa no ofreció una solución (cambio
o reparación). En este sentido, el daño directo
se produjo desde el momento en que la empresa no cumplió
con su obligación como proveedor, ocasionando un perjuicio
económico para el consumidor.
En esa dirección, una clienta contrató la realización
de unos interiores de placard, pagando por adelantado un trabajo
que nunca fue cumplido por la empresa. Pero también
se destacan casos en los que el consumidor abonó un
servicio que no fue provisto en los términos y condiciones
pactados. Como la obligación del proveedor es cumplir
con el suministro del servicio, si la empresa objetivamente
no repara la situación frente a un corte parcial en
los términos establecidos por el contrato, sería
pasible de la aplicación del ordenamiento jurídico
mencionado.
Así ha ocurrido en varios casos tanto para operadores
de televisión por cable como para proveedores de conexión
a Internet, que han interrumpido el servicio sin acudir en
los tiempos previstos a reparar tal situación.
Dónde y cómo reclamar
Frente a un problema de índole comercial, se recomienda
a los consumidores comunicarse con la línea de asesoramiento
gratuita 147 o bien mandar un mensaje por correo electrónico
a defensa@buenosaires.gob.ar. Los casos se tramitan en los
Centros de Gestión y Participación Comunal de
la Ciudad de Buenos Aires.
En lo que va del año el Gobierno de la Ciudad recibió
7335 denuncias y resolvió el 80.1% de los casos de
manera favorable para los consumidores. El sistema prevé
frente a la denuncia el llamado de las partes a una audiencia
de conciliación obligatoria y gratuita. El consumidor
no necesita patrocinio jurídico y puede en un lapso
de treinta días resolver su problema.
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Fuente: GCBA.
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