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Monotributo | 6/9/10

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Declaración jurada informativa
 
Hasta el 30 de septiembre hay tiempo para cumplir con la declaración jurada informativa. Quienes incumplan sufrirán retenciones de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
 

» Por Dra. Marcela López
» Directora de Contenidos de IPS.
 
 

La Res. Gral. AFIP 2.888/10 establece los requisitos que deben cumplir los monotributistas, de presentar, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, una declaración jurada informativa, según lo normado en la RG 2.746/10 en su art. 14.

La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por quienes:

  • Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L.
  • Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición referida a la categoría.

Quienes resulten obligados deberán informar su facturación, compras, principales proveedores y clientes, monto del alquiler, cantidad de kilowatts consumidos, entre otros datos.

Complementariamente, los alcanzados por esta situación informarán si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la normativa requiere, la CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

Si es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y además los datos del seguro y número de la póliza contratada.

La presentación de la información correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá efectuarse hasta el 30/9/2010 y se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la AFIP, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

Para las posteriores declaraciones la información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.

Quienes estén obligados e incumplan con esta presentación no podrán tramitar solicitudes referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras, además de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Una de las consecuencias de no cumplir con este régimen de información, además de la multa, es que quien no cumpla no podrá acreditar su inscripción en el monotributo y por lo tanto será sujeto pasible del régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado aplicable a pagos efectuados a monotributistas, impuesto por la Res. Gral. AFIP 2616/09, que resulta de aplicación a partir del 1/5/2010.

Las alícuotas de retención aplicables sobre el monto del pago son:

  • Ganancias: 35% sobre el importe que se pague sin deducción de suma alguna.
  • IVA: 21% sobre el pago que se realice.
 
 


 

 

 
   

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