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La Res. Gral. AFIP 2.888/10
establece los requisitos que deben cumplir los monotributistas,
de presentar, a la finalización de cada cuatrimestre
calendario, una declaración jurada informativa, según
lo normado en la RG 2.746/10 en su art. 14.
La declaración jurada informativa estará
referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser
presentada por quienes:
- Se hallen encuadrados en la Categoría
F, G, H, I, J, K o L.
- Revistan la calidad de empleadores, cumplan
o no la condición referida a la categoría.
Quienes resulten obligados deberán
informar su facturación, compras, principales proveedores
y clientes, monto del alquiler, cantidad de kilowatts consumidos,
entre otros datos.
Complementariamente, los alcanzados por esta
situación informarán si son propietarios o inquilinos
del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del
contrato de locación y monto de los alquileres devengados,
de corresponder.
Cuando se trate de profesionales adheridos
al régimen simplificado, la normativa requiere, la
CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre
matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto,
la de expedición del título profesional.
Si es transportista deberá informar
si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio
y además los datos del seguro y número de la
póliza contratada.
La presentación de la información
correspondiente al primer cuatrimestre de 2010 podrá
efectuarse hasta el 30/9/2010 y se realizará mediante
transferencia electrónica de datos, a través
del sitio web de la AFIP, el sistema emitirá
una constancia de la presentación efectuada.
Para las posteriores declaraciones la información
deberá ser remitida hasta el último día
hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización
de cada cuatrimestre calendario.
Quienes estén obligados e incumplan
con esta presentación no podrán tramitar solicitudes
referidas a la obtención de constancias de situación
impositiva y/o previsional, entre otras, además de
la aplicación de las sanciones correspondientes.
Una de las consecuencias de no cumplir con
este régimen de información, además de
la multa, es que quien no cumpla no podrá acreditar
su inscripción en el monotributo y por lo tanto será
sujeto pasible del régimen de retención de los
impuestos a las ganancias y al valor agregado aplicable a
pagos efectuados a monotributistas, impuesto por la Res. Gral.
AFIP 2616/09, que resulta de aplicación a partir del
1/5/2010.
Las alícuotas de retención aplicables
sobre el monto del pago son:
- Ganancias: 35% sobre el importe que se
pague sin deducción de suma alguna.
- IVA: 21% sobre el pago que se realice.
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