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Con el objetivo permanente de facilitar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes,
y en base a la experiencia recogida desde la implementación
del Código de Trazabilidad de Granos CTG,
se establece un procedimiento alternativo para amparar el
traslado de granos mediante la utilización del formulario
Carta de porte para el transporte automotor y ferroviario
de granos, el que será autorizado en determinados
casos y bajo ciertas circunstancias.
Alcance
Los sujetos obligados a emitir Carta de porte podrán
amparar el traslado con dicho instrumento, sin completar el
campo CTG N°, debiendo en este caso el receptor
gestionar y consignar el Código de Trazabilidad
de Granos Flete corto, en destino.
Requisitos
Los responsables podrán emitir la Carta de porte bajo
este régimen únicamente cuando cumplan con los
siguientes requisitos:
1. Que el traslado se realice a una planta de acopio ubicada
a una distancia no superior a los 50 km. Este requisito se
considerará igualmente cumplido cuando el traslado
se realice a la planta de acopio más cercana (aún
cuando la misma se encuentre a una distancia mayor); y
2. Que el responsable de la mercadería trasladada
se encuentre inscripto en el Registro Fiscal de Operadores
en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
Procedimiento
1. Lo sujetos que actúen como responsables de los
granos en destino, una vez recepcionada la mercadería,
deberán ingresar al servicio con clave fiscal Recepción
de Granos Flete corto y consignar los siguientes
datos:
a) Número de Carta de Porte.
b) Código de Emisión
Electrónica.
2. Efectuado el ingreso de los datos el sistema informará
al usuario:
a) Respecto de emisor:
Titular de la Carta de Porte.
Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
Tipo de Carta de porte recibida.
b) Respecto del receptor:
Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
3. Una vez realizada la identificación del productor
de granos y de la Carta de porte que ampara su traslado, el
responsable en destino deberá cargar los datos de la
Carta de porte, que se indican a continuación:
a. Especie.
b. Cosecha.
c. Kilogramos netos de carga.
d. Localidad de origen.
e. Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del destinatario, de corresponder.
f. Kilómetros recorridos.
4. Finalizada la transacción con la carga de datos
requeridos y su correspondiente aceptación, el sistema
generará un Código de Trazabilidad de
Granos Flete corto.
5. El responsable en destino se encuentra obligado a consignar
en todos los ejemplares de la Carta de porte y sobre el campo
CTG N° el número de Código
de Trazabilidad de Granos Flete corto, emitido
por el sistema , precedido de las letras FC.
Para ver la Res. Gral. AFIP 2.773, clic
aquí.
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Fuente: página
web AFIP.
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