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En ella se acreditarán los controles sanitarios y
del plan de vacunación obligatorios en niños
hasta 4 años. Los mayores además acreditarán
su concurrencia obligatoria a establecimientos educativos
públicos.
La Libreta deberá ser presentada en las dependencias
de A.N.Se.S., desde el primer día hábil del
mes de enero hasta el último día hábil
del mes de marzo de cada año. Con carácter de
excepción y sólo por el año 2010 la presentación
de la Libreta deberá efectuarse desde el 1 de marzo
hasta el 30 de junio.
La misma deberá permanecer en poder del titular de
la prestación o de A.N.Se.S., cuando esta lo requiera,
no pudiendo ser retenida por otro organismo o persona alguna.
Ante el extravío o robo el titular se encuentra obligado
a denunciarlo con carácter de declaración jurada
ante A.N.Se.S., solicitando la emisión de un nuevo
ejemplar.
Para ver la Res. A.N.Se.S. 132/10, clic
aquí.
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