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Consorcios | 31/8/10

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Administradores de Inmuebles: régimen de información
 
El aumento constante de las expensas desde el año 2006 en el que se implementó este régimen y la falta de actualización de los valores a partir de los cuales se debe cumplir con el mismo, suma trabajo administrativo a los administradores de consorcio. Recordamos las pautas básicas del mismo.
 

» Por Dra. Marcela López
» Directora de Contenidos de IPS.
 
 

La Res. Gral. AFIP 2.159/06 estableció un régimen informativo que deberán cumplir los administradores de inmuebles.

Este régimen comprende los datos referidos a:

• Los importes que en concepto de expensas o contribuciones para gastos y conceptos análogos (incluyendo las cuotas sociales permanente y de pago periódico) determinen y perciban por semestre calendario.

• Los propietarios.

• Quienes abonen dichas expensas o gastos, total o parcialmente, en carácter de ocupantes por cualquier título.

Deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como administradores de:

• Countries.

• Clubes de campo.

• Clubes de chacra.

• Barrios cerrados.

• Barrios privados.

• Urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas.

• Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.

Corresponderá informar en los casos en que se cumplan las siguientes condiciones de manera concurrente:

• Countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie del bien sea mayor o igual a 400 m2 y el importe de las expensas o gastos resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario informado.

• Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o gastos resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario informado.

Los administradores podrán utilizar la información referida a los datos identificatorios recabada para el ejercicio de sus funciones específicas o, en su caso, la que surja de una manifestación escrita presentada por los propietarios u otros sujetos cuyos datos deben ser informados en el presente régimen, según lo aclarado por la Nota Externa AFIP 2/07.

Los vencimientos son semestrales en las siguientes fechas:

• Primer semestre calendario de cada año: hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive.

• Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente al período que se informa, inclusive.

La información se suministrará utilizando el programa aplicativo “AFIP DGI – Regimen informativo de pago de expensas – Versión 2.0”. y se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP mediante clave fiscal, a través del servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

Algunas aclaraciones

– El régimen informativo deberá cumplirse aun cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o parcialmente.

– Cuando existen dos o más dueños, y los mismos no están obligados a inscribirse como condominio y atento a que el aplicativo sólo permite cargar los datos de un propietario, se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas.

– En el caso de un inmueble en el que viven alternadamente distintos ocupantes durante el semestre, se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas al cierre del semestre del que se está informando.

– Si en el semestre la propiedad se vendió, se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas al cierre del semestre del que se está informando.

– Para determinar el parámetro de superficie es suficiente tener en cuenta lo indicado en el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio.

– En el caso de edificios de propiedad horizontal hay que tener en cuenta para el cómputo de los m2 de los departamentos, la superficie que comprende a las unidades funcionales anexando las cocheras y bauleras.

– En los casos de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

– En el caso de un inmueble cuya superficie propia es menor al parámetro establecido, por ej., de 90 m2 pero con las partes comunes que le corresponde supera los 100 m2 , corresponde suministrar la información.

– En el caso de un propietario de dos departamentos en el mismo edificio, se computan los metros en función a la sumatoria de la superficie de ambos departamentos. De resultar mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario deberá cumplir con el régimen de información, siempre que el propietario sea el responsable del pago de las expensas.

– En el caso de un propietario de varios inmuebles en distintos consorcios, pero bajo la gestión del mismo administrador, deberá cumplir con el régimen de información siempre que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas superen los parámetros establecidos.

– Si el inmueble está a nombre de una persona pero con el usufructo vitalicio de otra/s persona/s, se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas.

– Para el caso de un bien inmueble que se encuentra alquilado, el cálculo de superficie y expensas establecido por el régimen es el mismo. Se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas.

– En el caso de un propietario que posee dos inmuebles, de los cuales alquila uno, y por la sumatoria de ambas superficies supera los 100 m2, deberá informarlo si el propietario es el responsable del pago de las expensas.

– Si en la gestión del administrador no hubiere información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en la norma, el mismo no deberá cumplimentar el régimen informativo.

– En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”. Cuando se verifiquen al menos 3 presentaciones sucesivas “SIN MOVIMIENTO”, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el régimen.

– En caso de no suministrar la información correspondiente se aplica la sanción prevista en el artículo incorporado a continuación del art. 38 de la Ley 11.683. Éste establece que la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada –sin necesidad de requerimiento previo– con una multa de hasta $ 5.000, la que se elevará hasta $ 10.000 si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables –de cualquier naturaleza u objeto– pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior–.

 
 


 

 

 
   

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