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La Res. Gral. AFIP 2.159/06 estableció
un régimen informativo que deberán cumplir los
administradores de inmuebles.
Este régimen comprende los datos referidos
a:
Los importes
que en concepto de expensas o contribuciones para gastos y
conceptos análogos (incluyendo las cuotas sociales
permanente y de pago periódico) determinen y perciban
por semestre calendario.
Los propietarios.
Quienes abonen
dichas expensas o gastos, total o parcialmente, en carácter
de ocupantes por cualquier título.
Deberá ser cumplido por los sujetos
que actúen como administradores de:
Countries.
Clubes de
campo.
Clubes de
chacra.
Barrios cerrados.
Barrios privados.
Urbanizaciones
privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación
de viviendas.
Consorcios
de propietarios de inmuebles afectados al régimen de
propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados
al régimen de prehorizontalidad.
Corresponderá informar en los casos
en que se cumplan las siguientes condiciones de manera concurrente:
Countries,
clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios
privados y demás urbanizaciones: cuando la superficie
del bien sea mayor o igual a 400 m2 y el importe de las expensas
o gastos resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario
informado.
Edificios
de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen
de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la
superficie de los departamentos o unidades funcionales sea
mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o gastos
resulte mayor o igual a $ 3.600 en el semestre calendario
informado.
Los administradores podrán utilizar
la información referida a los datos identificatorios
recabada para el ejercicio de sus funciones específicas
o, en su caso, la que surja de una manifestación escrita
presentada por los propietarios u otros sujetos cuyos datos
deben ser informados en el presente régimen, según
lo aclarado por la Nota Externa AFIP 2/07.
Los vencimientos son semestrales en las siguientes
fechas:
Primer semestre
calendario de cada año: hasta el último día
hábil del mes de julio del mismo año calendario,
inclusive.
Segundo semestre
calendario: hasta el último día hábil
del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente
al período que se informa, inclusive.
La información se suministrará
utilizando el programa aplicativo AFIP DGI Regimen
informativo de pago de expensas Versión 2.0.
y se presentará mediante transferencia electrónica
de datos a través del sitio web de la AFIP mediante
clave fiscal, a través del servicio Presentación
de Declaraciones Juradas y Pagos.
Algunas aclaraciones
El régimen
informativo deberá cumplirse aun cuando los importes
correspondientes a expensas se encuentren adeudados total
o parcialmente.
Cuando existen
dos o más dueños, y los mismos no están
obligados a inscribirse como condominio y atento a que el
aplicativo sólo permite cargar los datos de un propietario,
se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto
obligado al pago de las expensas.
En el caso
de un inmueble en el que viven alternadamente distintos ocupantes
durante el semestre, se debe informar al propietario, ocupante
ó sujeto obligado al pago de las expensas al cierre
del semestre del que se está informando.
Si en el
semestre la propiedad se vendió, se debe informar al
propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de
las expensas al cierre del semestre del que se está
informando.
Para determinar
el parámetro de superficie es suficiente tener en cuenta
lo indicado en el respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración
del Edificio.
En el caso
de edificios de propiedad horizontal hay que tener en cuenta
para el cómputo de los m2 de los departamentos, la
superficie que comprende a las unidades funcionales anexando
las cocheras y bauleras.
En los casos
de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total
a considerar será el resultado de la sumatoria de la
superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.
En el caso
de un inmueble cuya superficie propia es menor al parámetro
establecido, por ej., de 90 m2 pero con las partes comunes
que le corresponde supera los 100 m2 , corresponde suministrar
la información.
En el caso
de un propietario de dos departamentos en el mismo edificio,
se computan los metros en función a la sumatoria de
la superficie de ambos departamentos. De resultar mayor o
igual a 100 m2 y el monto de las expensas mayor o igual a
$ 3.600 en el semestre calendario deberá cumplir con
el régimen de información, siempre que el propietario
sea el responsable del pago de las expensas.
En el caso
de un propietario de varios inmuebles en distintos consorcios,
pero bajo la gestión del mismo administrador, deberá
cumplir con el régimen de información siempre
que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y
las expensas determinadas superen los parámetros establecidos.
Si el inmueble
está a nombre de una persona pero con el usufructo
vitalicio de otra/s persona/s, se debe informar al propietario,
ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas.
Para el caso
de un bien inmueble que se encuentra alquilado, el cálculo
de superficie y expensas establecido por el régimen
es el mismo. Se debe informar al propietario, ocupante ó
sujeto obligado al pago de las expensas.
En el caso
de un propietario que posee dos inmuebles, de los cuales alquila
uno, y por la sumatoria de ambas superficies supera los 100
m2, deberá informarlo si el propietario es el responsable
del pago de las expensas.
Si en la
gestión del administrador no hubiere información
a suministrar dentro de los parámetros establecidos
en la norma, el mismo no deberá cumplimentar el régimen
informativo.
En el caso
que en un período determinado no hubiera información
a suministrar, se deberá informar a través del
sistema la novedad SIN MOVIMIENTO. Cuando se verifiquen
al menos 3 presentaciones sucesivas SIN MOVIMIENTO,
los responsables no estarán obligados a continuar presentando
declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta
que se produzca una nueva información alcanzada por
el régimen.
En caso de
no suministrar la información correspondiente se aplica
la sanción prevista en el artículo incorporado
a continuación del art. 38 de la Ley 11.683. Éste
establece que la omisión de presentar las declaraciones
juradas informativas dentro de los plazos establecidos al
efecto, será sancionada sin necesidad de requerimiento
previo con una multa de hasta $ 5.000, la que se elevará
hasta $ 10.000 si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos,
asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en
el país, o de establecimientos organizados en forma
de empresas estables de cualquier naturaleza u objeto
pertenecientes a personas de existencia física o ideal
domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.
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