|
En el día de la fecha nuestra
Federación solicitó a la AFIP la extensión
del plazo previsto para las obligaciones de información
de la Res.
Gral. A.F.I.P. 2.750/10.
La Res.
Gral. A.F.I.P. 2.750/10
establece el 28 de febrero de 2010 como plazo límite
para informar sobre la existencia de granos no destinados
a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas
(porotos, arvejas y lentejas) de propia producción
y comunicar la capacidad de producción de los
contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.
Nuestra Institución considera necesario establecer
un plazo adicional hasta el 31 de marzo de 2010, considerando
la novedad del requerimiento y la escasez de tiempo
para recopilar la información solicitada.
Para acceder a la nota presentada, clic
aquí.
|
Fuente: página
web FACPCE.
|
|
|